DEFINICIÓN CIBERDELITOS
DEFINICIONES DE CIBERDELITOS
Rodrigo Riquelme 25 de abril de 2018. Como si fuera el poema de Gertrude Stein, los ciberdelitos
son derivaciones de conductas punibles en el mundo físico cometidas a través de
las tecnologías de la información y la comunicación.
Ricardo Posada Maya. Los cibercrímenes son delitos con características particulares por lo que
corresponde a la acción, el sujeto, el resultado y su imputación. Características que
muestran que la teoría del delito debe ser complementada sino replanteada en algunos
de sus aspectos para poder explicar y aplicar estas fenomenologías digitales que
ocurren usualmente en realidades virtuales y deslocalizadas, en las cuales se advierte
cada vez más una intervención menos directa del ser humano. El presente texto busca
plantear algunas inquietudes relacionadas con la teoría de la tipicidad tradicional frente
a estos nuevos paradigmas de criminalidad.
Nidia Callegari14 define al delito informático como “aquel que se da
con la ayuda de la informática o de técnicas anexas”. Este concepto tiene la
desventaja de solamente considerar como medio de comisión de esta clase de
delitos a la informática, olvidándose la autora que también que lo informático
puede ser el objeto de la infracción.
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